domingo, 29 de abril de 2012


Y sus OBJETIVOS
                      

El Movimiento Campesino
 
Los campesinos sufrían bajo una fuerte dominación de los señores de tierra que los sometía a condiciones extremamente negativas de cultivo y organización. Solamente las comunidades indígenas poseían los


medios para auto dirigirse, a pesar de las represiones que sufrieron históricamente. Ellos fueron la cabeza de una insurrección popular que fue una referencia fundamental en toda la región: la Revolución Mexicana de 1910, que va a tener una base campesina extremamente significativa. La lucha contra el porfirismo es una lucha democrática conducida básicamente por partidos democráticos de clase media, pero que por necesidad de base política se aproximan a los campesinos, produciéndose de esta forma una articulación muy fuerte entre el movimiento campesino y las luchas democráticas mexicanas. Ahí también se empieza a configurar un vínculo más claro entre movimiento campesino y movimiento indígena, que en el caso mexicano es muy significativo, a pesar de que los movimientos campesinos no se presentan como movimientos indígenas. Sin embargo, los líderes estaban articulados a sus orígenes indígenas, sobre todo Zapata, que tiene una fuerte representatividad como líder indígena, a pesar que no basar su liderazgo específicamente en ello. En aquel momento, el movimiento está volcado fundamentalmente hacia la cuestión de la tierra.

Junto a esto, es necesario destacar también el papel específico de los movimientos campesinos, que llegaron a tener un auge relativamente importante en América Central durante los años 20-30, cuando ya existía una explotación de campesinos asalariados directamente subordinados a empresas norteamericanas que los organizan en las actividades exportadoras. En esta región se formaron bases importantes de lucha por la reforma agraria que debido a la fuerte presencia estadounidense se mezclaron con las luchas nacionales contra la dominación norteamericana. Este es el caso del sandinismo, de las revoluciones de El Salvador, que lideró Farabundo Martí, de las huelgas de masas cubanas y, en parte, de la Columna Prestes en Brasil, que a pesar de no tener una base campesina, sino fundamentalmente pequeño burguesa, va a entrar en contacto con la población campesina, desarrollando una cierta interacción de este movimiento de clase media de origen militar con el campesinado. Sin embargo, no se puede hablar de un movimiento campesino realmente significativo en este período en Brasil. 

ALGUNOS OBJETIVOS DE LOS MOVIMIENTOS CAMPESINOS EN LATINOAMERICA
 1. Transformar la lucha por la tierra, en lucha por el territorio
 2. Enfrentar los intereses de las empresas transnacionales y sus mecanismos de control
 3. Construir una nueva matriz tecnológica basada en la agroecología
 4. Implantar y garantizar escuelas en el campo, en todos los niveles
 5. Desarrollar procesos permanentes de formación de la base, de militantes y de cuadros dirigentes
 6. Desarrollar los medios de comunicación de masa propios
 7. Potenciar las luchas sociales de masa
 8. Construir alianzas nacionales con todas las categorías de trabajadores del campo, campesinos y     poblaciones que viven en medio rural
 9. Construir alianzas con los trabajadores de la ciudad
 10. Articular movilizaciones conjuntas a nivel internacional, contra los mismos enemigos



 
Por petición del Ejecutivo Nacional fue remitido el 27 de junio del 2006 a la Asamblea Nacional, el proyecto de “Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDOGENO)”, el cual pasará a sustituir al Fondo para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES), creado en septiembre de 2001, con el objetivo primordial de promover y supervisar los proyectos de cooperativas, empresa, unidades de producción social, organizaciones de la comunidad, núcleos y polos de desarrollo endógeno. FONENDOGENO permitirá orientar todas las líneas fundamentales de los desarrollos endógenos y la creación de un fondo de financiamiento, cuyo objetivo específico será consolidar un nuevo modelo económico participativo y solidario que permita que nuevos actores se constituyan en la base fundamental de desarrollo. 

FONENDOGENO es el ente que canaliza en forma organizada y coherente una serie de recursos destinados al desarrollo endógeno del país, siendo el organismo dentro de la Administración Pública Nacional que asume la rectoría y ejecución de las políticas gubernamentales a objeto de elaborar los planes, preparar y coordinar proyectos de desarrollo endógeno con la misión de ejecutarlos a nivel Nacional. Para la conformación de planes y proyectos, el Fondo para el Desarrollo Endógeno se verá obligado a promover los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional con los otros entes de los poderes públicos que han incluido en sus planes, proyectos de desarrollo endógeno, incorporando de esta manera a todos los niveles posibles del Estado la implantación y sostenimiento del modelo de desarrollo endógeno.

Dentro de las competencias que tendrá el Fondo para el Desarrollo Endógeno está la de canalizar los proyectos de desarrollo endógeno, asegurándose que exista una combinación armónica entre los recursos financieros, orden técnico, humanos e institucionales que requieran la formulación y puesta en marcha de los proyectos a escala nacional. A través de esta vinculación entre el Estado y los ciudadanos ejecutores de proyectos y planes de desarrollo endógeno, se crearán los lineamientos de las políticas orientadas hacia la conformación de la economía popular solidaria y sustentable, empresas cooperativas y de producción social.

En cuanto a su presupuesto, el capital estará conformado por recursos provenientes del presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal , del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), Petróleos de Venezuela (Pdvsa), de los bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos, y los provenientes del sector público o privado, así como los que se originen por los convenios nacionales e internacionales, así como las obligaciones y derechos del suprimido FONZEDES.
Desarrollo endógeno 


Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una nación, región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera. De esta forma este modelo procura confluir todas las capacidades, usos y costumbres de un grupo humano y ponerlos al servicio de la instalación de una sociedad nacional o comunitaria que sea sustentable y sostenible en el tiempo.
También es importante señalar que en el Desarrollo Endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el Desarrollo Integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico.

 Características del desarrollo endógeno





El\desarrollo endógeno en primer lugar es una alternativa ante el modo de vida integral implantado en la mayor parte del mundo basado en el dominio del mercado mundial representado en las grandes transnacionales petroleras tecnológicas y alimenticias, es una opción ecológica ante este modo de vida aniquilador y depravante donde se puedan integrar todos los elementos de una sociedad en torno a si misma.

El desarrollo endógeno busca reconvertir la cosmovisión artificial creada por el imperialismo mundial basado en el individualismo y el consumo irracional y cambiarlo una visión centrada en valores comunitarios que hagan mirar a las personas a su entorno local y nacional .

Uno de los objetivos principales de la aplicación del modelo de desarrollo endógeno es fomentar y establecer una sociedad capaz de contener en si misma los modos y medios de producción necesarios para cubrir la necesidades básicas y ampliadas de las personas que la integran, mediante la implementación de una serie de estrategias endogenizadoras que influyan lo cultural, lo económico, lo educacional y el uso e invención de tecnología.

A través del desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el conocimiento; se le ofrece a las comunidades la infraestructura del Estado que había sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias, tierras inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios para la nación.
EL DESARROLLO ENDÓGENO Y EL CAMBIO
El desarrollo endógeno, significa desarrollo desde adentro. un modelo económico y social en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma.

En este sentido, dicho modelo busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad y la conservación del medio ambiente.

Desde esta perspectiva el desarrollo endógeno tiene su meta en la comunidad de manera que el desarrollo transcienda hacia arriba, hacia la economía del país y de allí para el resto del mundo.

En Venezuela se ha venido desarrollando una serie de políticas orientadas hacia la transformación sostenida social y económicamente del país, una de esas políticas es el auge y afianzamiento del Desarrollo Endógeno.
Se esta experimentando en la mayoría de los estados de Venezuela, tales como; en el Estado Guárico que es hoy por hoy el primer productor de maíz, arroz y sorgo, en Mérida se dan las mejores Hortalizas, estos ejemplos son constancias que acreditan que la gestión del gobierno están bien encaminadas hacia el progreso, debido a que los estados están trabajando rumbo a el desarrollo sostenido que requiere el país. 


 
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Sus características son las siguientes:

  • Simplifica el proceso de legalización de las cooperativas.
  • Redefine el rol que deben tener los organismos de integración, y los presento como entes que representan y articulan al movimiento cooperativo.
  • Define de manera muy clara las modalidades de promoción y protección del Estado.
  • Establezco normas para el desarrollo del trabajo asociado, así como los mecanismos propios de protección social.
  • Promueve un esquema de democracia participativa.
  • Define la función contralora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
 


  • fondas_objetivosPromover y garantizar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en materia agraria, mediante el financiamiento de la actividad productiva, en los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero, dirigidos a fortalecer el desarrollo endógeno y la creación de un sistema agrario socialista.
  • Promover el uso de los medios de producción de propiedad del Estado y otras formas de propiedad que la legislación desarrolle, de manera racional, eficaz y eficiente, que el Estado destine a las comunidades de pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista.
  • Contribuir a garantizar la profundización y consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria de la población desde la perspectiva del modelo de desarrollo agrario socialista.
  • Generar las condiciones necesarias para alcanzar niveles estratégicos que garanticen la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y comunal.
  • Brindar financiamiento integral a las actividades primarias de producción agraria, así como las actividades conexas, tales como transporte, almacenamiento, transformación, intercambio, distribución y cualquier otro servicio afín, con el objeto de fomentar el desarrollo de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y socialista.
  • Brindar financiamiento integral a las propuestas que presentan los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario, para la construcción colectiva y cooperativa de un modelo económico que atienda a los principios constitucionales. Privilegiar el financiamiento y la formación permanente para el ejercicio de la actividad agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera de las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cajas de ahorro comunales, empresas propiedad del Estado y otras formas de propiedad que la legislación desarrolle, las redes de productores libres asociados y productoras libres asociadas y otras formas asociativas constituidas para desarrollar la mutua cooperación y la solidaridad socialista, en articulación con otras instituciones públicas.
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Misión

"Crear, promover y consolidar la construcción de un nuevo modelo socioproductivo, a fin de contribuir de manera eficaz al desarrollo agrario socialista, a través de la asistencia financiera y el acompañamiento integral en el marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ejecutivo Nacional, con la participación activa de las comunidades de pequeños y medianos productores, para alcanzar niveles de crecimiento sostenido que permitan garantizar la seguridad agroalimentaria de la población".

Visión

"Ser una institución destinada a consolidar el desarrollo agrario socialista, coordinadamente con el Poder Popular, para garantizar la inclusión social, el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas productivas que garanticen la profundización y consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria desde la perspectiva del modelo socio-productivo de la Nación".

Ámbito de acción

FONDAS está al servicio, fundamentalmente, de los pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista. A tal efecto, en su actuación dará preferencia a la atención de sus requerimientos y a la satisfacción de sus necesidades. (Artículo 5 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACION DE FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA.)
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DE CREDITO PARA EL SECTOR AGRARIO
EXPOSICION DE MOTIVOS

El fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores de identidad, igualdad, justicia social y paz internacional, pasa por dotar a la República Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, cuyo contenido normativo, responda a la transformación y consolidación del nuevo modelo socioproductivo.
El actual marco jurídico está conformado por un conjunto de Leyes cuyos contenidos a través de sus diversas disposiciones regulan el financiamiento del sector agrícola, vale decir, condiciones, oportunidades, requisitos y demás elementos relacionados con la prestación de los servicios financieros y las actividades conexas que intervienen en toda la cadena productiva.

La aplicación de este estamento legal, a la luz de los cambios y transformaciones que adelanta el proceso revolucionario, obstaculizan y en muchos de los casos generan interpretaciones legales, que dificultan e impiden la aplicación de las diferentes disposiciones, tanto de rango legal como sub legal, en especial, cuando se trata de otorgar créditos agrícolas para un importante sector de la población tradicionalmente excluida.
Definido el modelo de sociedad que queremos y en consecuencia el modelo agrario, fundamentado en valores de solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, con visión de bien común, es fundamental realizar la reforma integral financiera del sector agrícola, que se corresponda con la nueva institucionalidad a través de la cual se promuevan, fortalezcan y consoliden los derechos económicos y sociales que nuestra Constitución garantiza a todos (as) los ciudadanos (as).
Es por ello, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario logra consolidar el sector agrario e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo estratégico de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.
En ese sentido, incorpora los principios básicos que deben regir el sector agrario nacional, centrados en la práctica y aplicación de la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad, dado que además del acceso oportuno al financiamiento, se asegura que las personas que reciban financiamiento reciban el apoyo y acompañamiento integral necesario, para que mejoren las condiciones de la producción y del entorno, con una conciencia humanística, complementaria, solidaria y corresponsable, en plena armonía con el ambiente y su entorno.

IMPACTOS DE LA LEY DE CREDITO PARA EL SECTOR AGRARIO:
1. Ejecutar la política financiera y de acompañamiento integral, dirigida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de la Agricultura y Tierras, en cuanto a planes, programas y proyectos del sector de la producción y de la agroindustria y coadyuvar en la articulación e integración de políticas y lineamientos provenientes del sector Público Financiero y de instituciones del Sector Público, así como el financiamiento a través de la Banca Privada.
2. Regular el financiamiento de los componentes agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero, agrícola forestal y acuícola, así como a las operaciones para adquisición de insumos, acompañamiento, infraestructura, tecnología, transporte, almacenamiento e intercambio y distribución social de productos alimenticios y, cualquier otro servicio conexo al sector agrario.
3. Prever el acompañamiento que contribuya a mejorar los canales de acceso al crédito y permita el desarrollo del micro, pequeño y mediano agroproductor(a), el cual debe incluir la formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto, así como la asistencia técnica en materia agraria.
4. Se hace obligatorio que el ideario bolivariano, basado en principios de justicia, honestidad, responsabilidad, transparencia y del bien común, estén presentes de una manera continua y permanente, en los servicios no financieros, prestados por los bancos comerciales y universales del sector público y privado.
5. Otorgar financiamiento a los planes de producción diseñados por organizaciones socio-productivas y la asistencia técnica a las comunidades, con relación a la producción agrícola, agroindustrial, pecuaria, forestal y acuícola y de la cadena agro productiva y asistencia integral a proyectos e innovaciones del sector agrario a organizaciones de pequeños(as) productores (as), campesinos (as), empresas de propiedad social directa e indirecta, cooperativas de propiedad comunal, las redes de productores libres asociados y productoras libres asociadas, las empresas comunitarias y otras formas asociativas constituidas para desarrollar la mutua cooperación y la solidaridad.
6. Regular que las colocaciones efectuadas por los bancos, referentes al porcentaje obligatorio de su cartera crediticia dirigida al sector agrario, son consideradas una vez verificado el desembolso y destino para lo cual fueron otorgadas.
7. Incidir en los factores y los medios de la producción, a través del financiamiento oportuno y la asistencia integral, para promover y desarrollar la práctica y el ejercicio diario del trabajo liberador y la valoración del trabajo creativo no esclavizante, con conciencia de deberes y derechos, basado en principios de solidaridad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad y del respeto a la dignidad humana, coadyuvando con el proceso de creación de una nueva cultura humanista y bolivariana.
8. Establecer la obligación para las personas que reciban financiamiento, en el marco de la responsabilidad comunal, que realicen una contraprestación en la comunidad donde desarrollen su actividad.
9. Incorporar la obligación del apoyo de los bancos universales y comerciales a la cultura ambiental, a través de la promoción y divulgación de los planes agrícolas del Ejecutivo Nacional, los valores agroecológicos y la conservación ambiental, a través de la publicidad y mercadeo de sus productos y servicios.
10. Establecer la obligatoriedad a los bancos universales y comerciales de otorgar incentivos a los beneficiarios de los créditos que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras derivadas de dichos financiamientos. Los referidos incentivos podrán estar comprendidos en disminución de puntos de la tasa de interés para los futuros créditos, aprobación inmediata de nuevos créditos, otorgamiento de créditos sin garantía en los términos previstos en este Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley o cualquier otro que los bancos universales y comerciales, del sector público y privado, consideren atractivos para la continuidad de la relación crediticia cuando esta haya resultado satisfactoria para ambas partes.
11. Promover la creación de Redes de Productores Libres Asociados que construyan nuevas relaciones de producción, transformación, distribución y comercialización de los bienes de capital dispuestos por el Estado, a través del financiamiento o la transferencia de dichos bienes.
12. Se incorporan formalmente los Consejos Comunales para actuar de una manera activa, protagónica en el diseño, formación, ejecución y control de la Cartera de Crédito del Sector Agrario. Igualmente, la Contraloría Social, al conferirle la facultad a los Consejos Comunales para que soliciten ante el Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria, el establecimiento de rubros prioritarios y la flexibilización de los requisitos que consideren necesarios, a los fines de coadyuvar con el desarrollo de la seguridad alimentaria del país.
En ese sentido, la promulgación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contribuiría de manera integral con la implementación de las leyes relacionadas con el desarrollo agrario y la democratización de los recursos financieros, al establecer lineamientos que permitan regular el financiamiento agrario, estableciendo condiciones específicas que permitan un fácil acceso y una respuesta oportuna de acuerdo al ciclo productivo, para impulsar el desarrollo del sector agrícola, al regular el financiamiento y apoyo al desarrollo agrario nacional, regional y local, a través de proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, incluyendo proyectos de infraestructura y de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico.
Con la participación directa y protagónica de los (as) ciudadanos (as), a través de las comunidades organizadas, y bajo la rectoría del Estado se logrará alcanzar niveles de conciencia del nuevo modelo socioproductivo y satisfacer las necesidades colectivas, de independencia económica, tecnológica y del bien común.
De manera novísima se incorpora la necesidad de establecer una cultura agroecológica, con la obligación para las instituciones financieras de destinar un porcentaje de su publicidad, para contribuir con la formación de valores agrosociales y de conservación del ambiente en el público en general.
Se impone que las disposiciones legales de la reforma tengan por objeto regular fundamentalmente el financiamiento, para sustentar el desarrollo agrario nacional, estadal, municipal y local y satisfacer los requerimientos del sector agrario, así como operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola, las cuales deben ser expeditas, oportunas y que faciliten el acceso a las distintas fuentes de financiamiento, a aquella parte de la población que a través de dicha actividad, requieran de recursos financieros.
Finalmente, cabe indicar que la presente norma de rango legal no requiere ser reglamentada por el Ejecutivo Nacional, por el contrario dada la dinámica que caracteriza el sistema financiero, dicha norma será, en aquellos aspectos que los requieran, regulada a través de normativa prudencial que será dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por los Ministerios del Poder Popular en materia de Agricultura y Tierras y Finanzas, según corresponda, garantizando así una legislación actualizada, y acorde con las necesidades de transformación que requiere nuestro país.

Decreto Nº 6.219 15 de julio de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la Repúblic
a

FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO

fondas_queEl Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista estará dirigido a crear medios que promuevan la inclusión social y que permitan la participación efectiva del pueblo en la formulación, ejecución, y control de sus políticas y resultados que faciliten el contacto directo entre las comunidades, el agro y los trabajadores del Fondo.
El Fondo funcionará bajo cinco líneas estratégicas:
    El fortalecimiento de las funciones del Estado;
  • La planificación centralizada;
  • La ampliación de la participación popular a través de los consejos consultivos y los comités de seguimiento;
  • Dará apoyo preferencial a los pequeños y medianos productores vinculados con los consejos comunales, consejos campesinos, consejos de pescadores, pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización comunitaria;
  • La responsabilidad social: quienes reciban financiamientos estarán obligados a destinar para la venta en los mercados locales y al intercambio no monetario con otras unidades de producción un porcentaje de como mínimo el 20% de la producción obtenida. Igualmente, deberán contribuir con la entrega gratuita y directa del 5% de la producción obtenida a los órganos y entes del Estado con competencia en Agricultura y Tierra, y de Alimentación. Mientras, hacia los centros de acopio, procesamiento agroindustrial y redes de distribución de alimentos del Estado, las empresas que reciban apoyo del Gobierno Nacional, a través de dicho Fondo Socialista, deberán destinar hasta el 75% de la producción obtenida, tomando en cuanta las modalidades que se establezcan en los contratos de financiamiento.