domingo, 29 de abril de 2012

Por petición del Ejecutivo Nacional fue remitido el 27 de junio del 2006 a la Asamblea Nacional, el proyecto de “Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDOGENO)”, el cual pasará a sustituir al Fondo para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES), creado en septiembre de 2001, con el objetivo primordial de promover y supervisar los proyectos de cooperativas, empresa, unidades de producción social, organizaciones de la comunidad, núcleos y polos de desarrollo endógeno. FONENDOGENO permitirá orientar todas las líneas fundamentales de los desarrollos endógenos y la creación de un fondo de financiamiento, cuyo objetivo específico será consolidar un nuevo modelo económico participativo y solidario que permita que nuevos actores se constituyan en la base fundamental de desarrollo. 

FONENDOGENO es el ente que canaliza en forma organizada y coherente una serie de recursos destinados al desarrollo endógeno del país, siendo el organismo dentro de la Administración Pública Nacional que asume la rectoría y ejecución de las políticas gubernamentales a objeto de elaborar los planes, preparar y coordinar proyectos de desarrollo endógeno con la misión de ejecutarlos a nivel Nacional. Para la conformación de planes y proyectos, el Fondo para el Desarrollo Endógeno se verá obligado a promover los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional con los otros entes de los poderes públicos que han incluido en sus planes, proyectos de desarrollo endógeno, incorporando de esta manera a todos los niveles posibles del Estado la implantación y sostenimiento del modelo de desarrollo endógeno.

Dentro de las competencias que tendrá el Fondo para el Desarrollo Endógeno está la de canalizar los proyectos de desarrollo endógeno, asegurándose que exista una combinación armónica entre los recursos financieros, orden técnico, humanos e institucionales que requieran la formulación y puesta en marcha de los proyectos a escala nacional. A través de esta vinculación entre el Estado y los ciudadanos ejecutores de proyectos y planes de desarrollo endógeno, se crearán los lineamientos de las políticas orientadas hacia la conformación de la economía popular solidaria y sustentable, empresas cooperativas y de producción social.

En cuanto a su presupuesto, el capital estará conformado por recursos provenientes del presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal , del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), Petróleos de Venezuela (Pdvsa), de los bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos, y los provenientes del sector público o privado, así como los que se originen por los convenios nacionales e internacionales, así como las obligaciones y derechos del suprimido FONZEDES.

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